Este lunes 2 de marzo, la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral notificó oficialmente a Mario Cossío con la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR N° 01053/2026, que confirma su inhabilitación como candidato por incumplir el requisito constitucional de residencia permanente.
La decisión se sustenta en una contradicción documental considerada “evidente” por la Sala Plena. En el expediente consta una certificación emitida en febrero de 2026 por el CONARE de Paraguay, que señala que la condición de refugiado otorgada a Cossío en 2011 seguiría vigente.
Sin embargo, el 12 de diciembre de 2025, Cossío suscribió la Declaración Voluntaria Notarial N° 375/2025, en la que aseguró bajo fe pública residir de manera permanente desde hace más de dos años en un domicilio del municipio de Tarija. Para el TSE, ambas versiones no lograron ser conciliadas de forma fehaciente, debilitando su postulación.
Ante este escenario, el Órgano Electoral concluyó que no se acreditó el cumplimiento del requisito constitucional, aplicando los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley, cerrando —al menos por ahora— la puerta a su habilitación.
La resolución fue firmada por cuatro vocales del TSE y no cuenta con la rúbrica de su presidente, Gustavo Ávila, quien fue previamente recusado luego de haber expresado un criterio favorable a la habilitación de Cossío en un medio de comunicación.
Previamente el equipo jurídico de Cossio anunció que acudirá a las instancias correspondientes para ejercer su derecho a la defensa., aseguran que esta resolución es “antidemocrática”.